E-DISTRIBUCIÓN Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
La Junta de Andalucía reconoce que E-Distribución factura barbaridades y le pone freno.
Durante una inspección realizada por E-distribución el 21 de julio de 2023, se detectó una anomalía en el suministro eléctrico que implicaba una doble acometida, debido a una posible manipulación del contador. A pesar de no encontrar evidencia física de esta doble conexión, se requirió al usuario retirarla y realizar cambios en el cableado.
Aquí os mostramos la carta de E-Distribución a nuestro cliente, en el que se puede ver subrayado que se le intentó facturar 7.168kW
Nosotros cuestionamos la facturación de su suministro eléctrico, alegando que no tenía una doble acometida, y que en caso de tenerla, la multa era exagerada.
Desde nuestro despacho de abogados, conseguimos que se considerara el consumo eléctrico siguiendo un criterio objetivo o principal que implica valorar los consumos reales antes y después de la inspección. Esta diferencia en los criterios de evaluación destaca la importancia de considerar los consumos reales para garantizar un proceso justo y transparente en casos de este tipo que hoy explicamos.
Tras analizar el historial de consumo proporcionado por la distribuidora, se observaron discrepancias en la energía consumida después de normalizar el suministro.
No se encontraron pruebas de manipulación por parte del reclamante en el contador eléctrico.
Por tanto, la refacturación se basó únicamente en la potencia contratada según el decreto 1955/2000, al no haber otros elementos objetivos que respalden un consumo superior.
Es importante mencionar que la distribuidora no puede imputar cargos adicionales sin pruebas concretas de consumos mayores a la potencia contratada.
En este caso, la carga de la prueba recae en la distribuidora, la cual no ha demostrado fehacientemente la existencia de dicho consumo adicional. Esto resalta la importancia de un proceso justo y basado en evidencias en casos de disputas de facturación eléctrica.
Por lo tanto, la reclamación de E-distribución pasó de querer facturar a nuestro cliente un consumo de 7.168kW a 657kW.
Aquí os mostramos la parte en la que La Junta de Andalucía resuelve.
Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo, no lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro despacho, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias y Baleares, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,
Abogadoslowcostag.com
Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!
Enlaces que no te puedes perder:
¿Qué pasa tras el fallecimiento?ENDESA
¿Sabías que nos puedes seguir por redes sociales? Te damos los enlaces:
Síguenos en Facebook y danos tu ME GUSTA. Nos encanta ver nuestra web en tu muro.
Síguenos en TIK-TOK, y CONSULTA GRATIS. Somos especialistas en ti.
Si te ha interesado este artículo y quieres ponerte en contacto con nosotros, SIN COMPROMISO, suscríbete a nuestra web (es gratis) y conseguirás CONSULTAS GRATUITAS, sin cuotas mensuales ni nada parecido, lo único que tienes que hacer es rellenar este formulario y contactar con nosotros.
También puedes dejarnos tu mensaje con tus dudas y te responderemos lo antes posible. (En menos de 24 horas)
Debe estar conectado para enviar un comentario.